Agencia ISMN - Preguntas frecuentes

¿Qué documentos requieren ISMN?

Los documentos que requieren ISMN son los siguientes:

  • Partituras
  • Partituras de estudio
  • Partituras vocales
  • Conjuntos de partes
  • Partes individuales disponibles por separado
  • Hojas sueltas de música pop
  • Antologías
  • Otros medios que sean un componente de una publicación musical (por ejemplo, una grabación en cinta abierta que es una de las “partes” de una composición)
  • Textos de canciones o libretos publicados con la música impresa (si están disponibles por separado)
  • Comentarios publicados con la música impresa (también disponibles por separado)
  • Libros de canciones (opcional)
  • Publicaciones musicales en microformas
  • Publicaciones musicales en Braille
  • Publicaciones electrónicas de notación musical
  • Métodos y otros materiales pedagógicos

¿Qué documentos no requieren ISMN?

  • Obras literarias sobre música, excepto que incluyan música escrita, en cuyo caso se les asignará un ISBN
  • Grabaciones sonoras e imágenes en movimiento (incluyendo grabaciones disponibles en medios de soporte informático)
  • Publicaciones seriadas, tomadas como un conjunto, en cuyo caso llevarán un ISSN. No hay que confundirlo con una obra en varios volúmenes.

Una edición musical con una parte de texto en una lengua extranjera, ¿requiere un ISMN del país en cuya lengua está escrito el texto?

No. Es el país donde el editor tiene su sede, el que determina qué Agencia Nacional asignará el número de ISMN, no el idioma en que esté escrito el texto.

Una reimpresión sin ningún cambio sustancial en el texto, música, formato o encuadernación, ¿requiere un nuevo ISMN?

No, en este caso debe conservarse el número original.

Si un autor revisa una composición anteriormente editada y decide publicar esa nueva versión, ¿deberá llevar un nuevo ISMN?

Si se trata de cambios sustanciales sí es necesario un nuevo ISMN.

En caso de reimprimir una partitura con un cambio en el precio, ¿requeriría un nuevo ISMN?

No. Un cambio de precio no implica la asignación de un nuevo ISMN

¿Qué sucede si ya he utilizado todos los números que le corresponden a mi prefijo editorial?

Otro prefijo editorial puede ser asignado, permitiendo una mayor producción. Sería un ID adicional, no sustituiría ni reemplazaría el que ya había sido otorgado.

¿Es posible reutilizar un ISMN cuando las ediciones musicales a las que fueron asignados estén agotadas?

No. Un ISMN identifica unívocamente un título dado, su edición y encuadernación para siempre. Incluso si estuviera agotado, continuaría existiendo en algunas librerías y, por supuesto, en las bibliotecas.

Voy a publicar una obra en partitura completa y en partes individuales, ¿sería suficiente un solo ISMN o cada parte necesitaría su propio ISMN?

La norma establece que, en una publicación que consiste en partituras y partes, la partitura completa, el conjunto de partes como un todo, y cada parte individual (si está disponible por separado) deberán tener asignado su propio ISMN.

Voy a hacerme cargo de otra editorial que ya cuenta con un prefijo ISMN. Todas las futuras publicaciones serán editadas con mi nombre, ¿puedo renumerar con mi ISMN todos los títulos de la empresa que estoy adquiriendo?

No. Hasta que se reimprima bajo el propio sello llevando su propio nombre.

Voy a publicar una edición musical en Braille, ¿lleva ISMN?

Sí. Las publicaciones musicales en Braille están incluidas entre los documentos que llevan ISMN.

La Biblioteca Nacional permanece cerrada del 28 de marzo al 2 de abril (inclusive), debido a los feriados nacionales.